Resumen: La SAN desestimó la demanda formulada por RYANAIR en procedimiento de impugnación de actos administrativos y mantuvo la validez de la resolución administrativa impugnada de 8-8-2020 de la Ministra de Trabajo y Economía Social que estimó el recurso de alzada interpuesto por los sindicatos contra la resolución anterior que había constatado la existencia de fuerza mayor derivada de efectos del COVID 19 respecto de trabajadores despedidos, cuyo despido fue declarado nulo con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación. La Sala actuó de conformidad con lo previsto en el artículo 92.1 LRJS respecto a la limitación del número de testigos cuando sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, confirmando la limitación de las preguntas. En los supuestos de fuerza mayor ligados al COVID 19, el artículo 22 RDL 8/2020 ha mantenido la necesidad de que la autoridad laboral constate la exigencia de fuerza mayor y ha establecido algunas especialidades en la suspensión temporal de contratos, razonando que la documentación acreditativa a la vinculación de la pérdida de actividad debe incluir la relación de trabajadores afectados. ERTE considerado fraudulento por incumplir los términos de la sentencia firme del despido colectivo. Inexistencia de indefensión. Inexistencia fuerza mayor respecto de tales trabajadores. Fraude de ley que contamina toda la solicitud y el ERTE subsiguiente. Se confirma la SAN.